Modelos 720 y 721: Cómo declarar bienes y criptomonedas situadas en el extranjero

Cómo comentamos en artículos anteriores, el modelo 720 consiste en una declaración informativa cuyo objetivo es informar sobre las cuentas, valores, derechos, seguros y rentas, bienes inmuebles o derechos sobre los mismos situados en el extranjero, cuya obligación de presentación se da generalmente cuando estos superan los 50.000 euros de valor.

Aunque, inicialmente se planteó incluir en este modelo 720 a las criptomonedas, con el objetivo de permitir a Hacienda tener un conocimiento real acerca de la tenencia de monedas virtuales digitales, surge el modelo 721, tras la aprobación de la Ley antifraude, también conocida como Ley 11/2021, de 9 de Julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Por lo tanto, todos aquellos titulares, autorizados, beneficiarios e incluso aquellos que ostenten algún poder de disposición sobre las mondas virtuales custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año, deberán de presentar por primera vez la declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero (modelo 721), en referencia al ejercicio 2023.

Además, debido a la posibilidad de disponer de monedas no virtuales (USD, etc) también en las mismas plataformas en las que se dispone de criptomonedas es posible estar obligado a la presentación de AMBAS declaraciones informativas.

Si quieres saber más información sobre los modelos 720 y 721, quién está obligado y cuáles son los plazos de presentación, te dejamos toda la información a continuación.

Modelo 720: Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero

El modelo 720 es una declaración informativa utilizada para declarar ante la Administración Tributaria española la tenencia de bienes y derechos sobre los mismos situados en el extranjero por contribuyentes residentes en nuestro país cuando su valor supere los 50.000 euros.

Una vez se ha presentado la primera declaración, solo se volverá a informar sobre aquellos grupos que hayan tenido un incremento superior a 20.000 euros respecto a la última declaración presentada.

Derechos y bienes a declarar en el modelo 720

  • Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Se detallará su identificación, localización, fecha de adquisición y valor de adquisición.
  • Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. Se deberá incluir la denominación de la entidad bancaria, su domicilio, la identificación de las cuentas, las fechas de apertura o cancelación, el saldo a 31 de diciembre, el saldo medio del último trimestre, fecha en la que se dejó de tener la condición de titulares, representantes, autorizados, beneficiarios o persona con poder de disposición.
  • Valores, derechos, seguros y rentas depositados, gestionados u obtenidas en el extranjero.
    • En el caso de los valores deberá constar la razón social de la entidad o del tercero cesionario, así como el domicilio, saldo a 31 de diciembre y número, clase de acciones y valor.
    • En el caso de los derechos, se incluirá los derechos representativos de la cesión a terceros de capitales propios.
    • En el caso de los seguros, es preciso informar sobre el nombre de la entidad aseguradora, el domicilio y el valor de rescate de la póliza a 31 de diciembre.
    • En el caso de las rentas temporales o vitalicias, se debe informar sobre la razón social de la entidad aseguradora, su domicilio y el valor de capitalización a 31 de diciembre.

Si realizas operaciones vinculadas con entidades en el extranjero que resulten en la tenencia de estos bienes o criptomonedas, también debes declarar dichas operaciones en el Modelo 232. Aprende más sobre el Modelo 232 aquí.

Plazo de presentación del modelo 720

Para la declaración relativa al ejercicio 2024, el plazo de presentación va desde el 1 de enero al 31 de marzo de 2025, ambos inclusive. En aquellos casos que por razones de carácter técnico no sea posible efectuar en este plazo la declaración, se podrá realizar durante los cuatro días naturales siguientes a la fecha de finalización del plazo indicado.

Para obtener más información sobre el Modelo 720, los excluidos de la obligación de presentarlo y las sanciones por incumplimiento, te invitamos a leer el artículo completo.

Modelo 721: Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero

El modelo 721 es una declaración informativa sobre la tenencia por residentes en España de criptomonedas en el extranjero y cuya primera declaración será la relativa al ejercicio 2023.

¿Que son las criptomonedas?

Las criptomonedas son monedas virtuales digitales cuya garantía de pago no viene dada por un banco central ni por una institución pública, sino por un sistema descentralizado en el que la autoridad de los usuarios da a la transacción su validez, a través de la tecnología blockchain. Como ejemplo de algunas de las principales Criptomonedas podríamos citar el Bitcoin, Ethereum, o Ada Cardano.

Se entenderá que están localizadas fuera de territorio español cuando quien las custodie proporcionando servicios para salvaguardar las claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir dichas monedas no sea residente en España o un establecimiento permanente en territorio español y por tanto no estuviera obligado a presentar la declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales (modelo 172).

¿Quién está obligado a presentar el modelo 721?

  • Las personas físicas y jurídicas residentes en
    territorio español
    .
  • Los establecimientos permanentes en territorio español
    de personas o entidades no residentes.
  • Las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la
    Ley General Tributaria
    (LGT): herencias yacentes, comunidades de bienes y
    demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad
    económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición

Que sean titulares de monedas virtuales en el extranjero, o respecto de las cuales tengan la condición de beneficiarios, autorizados o de alguna otra forma ostenten poder de disposición, o de las que sean titulares reales, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, a 31 de diciembre de cada año.

¿Quién está exento?

  • Aquellas entidades exentas del Impuesto sobre Sociedades reguladas en el artículo 9.1 de ka Key 27/2014 (Organismos Públicos).
  • Aquellas entidades que tengan la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio donde las monedas virtuales figuren registradas de forma individualizada e identificadas por su denominación, valor y entidad de custodia y país o territorio en que se encuentren situadas.
  • Aquellos titulares cuyos saldos a 31 de diciembre en criptomonedas situadas en el extranjero no superen los 50.000 euros.
  • Aquel que en un ejercicio anterior ya hubiese presentado el modelo 721 estará exento de volver a hacerlo, a menos que el saldo total que determinó la presentación de la última declaración hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 euros a 31 de diciembre del ejercicio objeto de análisis o durante ese mismo ejercicio se hubiesen vendido criptomonedas declaradas en un modelo 721 correspondiente a un ejercicio anterior.

¿Qué información se debe incluir en el modelo 721?

  • El nombre y apellidos o razón social o denominación completa y, en su caso, número de identificación fiscal del país de residencia fiscal de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las calves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir las monedas virtuales, así como su domicilio o dirección de su sitio web.
  • Identificación completa de cada tipo de moneda virtual
  • Saldos de cada tipo de moneda virtual a 31 de diciembre expresados en unidades de moneda virtual y su valoración en euros, dejando constancia entre las que se han recibido y las que se han enviado.

Plazo de presentación y sanciones por no presentar el modelo 721

La presentación del modelo 721 se realizará entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Para el ejercicio 2024, el plazo será del 1 de enero al 31 de marzo de 2025.

En cuanto a las sanciones por no presentar el modelo 721, serán las mismas que en el modelo 720, aunque han sido objeto de revisión para evitar desproporcionalidad. Es decir, por no presentarlo en plazo, las multas pueden ser de 20 euros por cada dato o conjunto de datos con un mínimo de 300 euros, importes que se verán reducidos a la mitad en caso de que la presentación fuera de plazo lo sea sin requerimiento previo de la Administración. Además, existen posibles sanciones por datos incompletos, inexactos o falsos.

MiCA y DAC8: mayor control sobre las criptomonedas en el extranjero

El entorno regulatorio de las criptomonedas ha cambiado de forma sustancial y afecta directamente a la relevancia del modelo 721.

El Reglamento MiCA (Markets in Crypto-Assets, Reglamento UE 2023/1114), en aplicación progresiva desde junio de 2024 y con plena obligatoriedad para los proveedores de servicios en España a partir de julio de 2026, establece un marco uniforme para la emisión y custodia de criptoactivos en toda la Unión Europea. A partir de esa fecha, solo podrán operar exchanges y custodios autorizados por la CNMV u otras autoridades europeas equivalentes, lo que aumenta la trazabilidad de los activos custodiados en el extranjero.

A esto se suma la Directiva DAC8, en vigor desde el 1 de enero de 2026, que obliga a todos los proveedores de servicios de criptoactivos con operativa en la UE a reportar automáticamente a las autoridades fiscales nacionales los saldos y transacciones de sus usuarios residentes en España. Esto significa que, desde 2026, Hacienda recibirá directamente de los exchanges europeos la información sobre tus criptomonedas en el extranjero, con independencia de que presentes o no el modelo 721.

¿Qué implica esto para el contribuyente?

  • El 721 sigue siendo obligatorio si superas el umbral de 50.000 euros, pero la información que declares será cruzada automáticamente con los datos que los exchanges remitan a la AEAT.
  • Cualquier discrepancia entre lo declarado y lo reportado por el exchange puede generar requerimientos o inspecciones automatizadas.
  • Si tienes criptomonedas en plataformas fuera de la UE (exchanges no sujetos a MiCA ni a DAC8), la obligación de declarar mediante el 721 cobra aún más importancia, ya que esos activos no quedarán cubiertos por el reporte automático.

Si tienes dudas sobre cómo te afecta este nuevo marco regulatorio, en Afilco Asesores podemos orientarte.

¿Cómo declarar las criptomonedas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?

El próximo 4 de abril se inicia el plazo de presentación de la declaración de la Renta y Patrimonio 2024 y tanto si eres un inversor habitual o puntual en este tipo de activos como si has realizado alguna operación o actividad con criptomonedas, deberás de incluir las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de las compras y ventas de las monedas digitales en la declaración del IRPF.

Si tienes alguna duda sobre los modelos 720 y 721, sobre la fiscalidad de las criptomonedas o cómo declararlas, en nuestra asesoría fiscal en Valencia estaremos encantados de ayudarte en todo lo que necesites. No dudes en ponerte en contacto con nosotros.

Afilco Asesores

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