Paro de los autónomos: ¿Cuándo puedo solicitarlo?

Aunque, en un sentido estricto, los trabajadores y profesionales autónomos no tienen derecho a recibir paro, sí que existe una prestación por desempleo para estos profesionales por cuenta propia, la cual recibe el nombre de prestación por cese de actividad.

El cese de actividad, o también conocido como paro del autónomo, es una prestación que ofrece una ayuda ante la interrupción total e involuntaria de la actividad que originó el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Su cobro requiere del cumplimiento de ciertos requisitos y, lo que es más importante, la acreditación de que efectivamente se ha producido ese cese en la actividad.

Si quieres saber cuáles son los requisitos, quién puede acogerse y los cambios introducidos por Real Decreto-ley 13/2022 que entraron en vigor en 2023, te lo contamos todo a continuación.

¿Qué es el paro del autónomo o cese de actividad?

El paro del autónomo es un sistema específico de protección por cese de actividad de carácter obligatorio, cuya función es proporcionar al autónomo una prestación económica en el caso de que se vea obligado a cerrar y cesar en el desempeño de su actividad.

Este supone la percepción de una prestación económica mensual y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, con particularidades en determinados supuestos.

¿Quién puede acogerse?

Autónomos del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios (SETA), que iniciasen la cotización por cese de actividad a partir del 1 de enero de 2012.

Autónomos que están de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA).

Los Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes (TRADE).

Autónomos que pertenezcan al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social.
Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese de actividad, de 12 meses, comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad.

Encontrarse en situación legal de cese de actividad, debidamente justificada, y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora que convoque el Servicio Público de Empleo (SEPE).

No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.

Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el autónomo tendría un plazo de 30 días para ingresar las cuotas debidas.

No concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

Cuando el trabajador autónomo del mar tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

¿Cuánto se cobra? Cuantía de la prestación

La cuantía se calcula sobre tu base reguladora, que es la media de las bases de cotización de los últimos 12 meses anteriores al cese:

Durante los primeros 180 días: cobras el 70% de tu base reguladora.
A partir del día 181: la cuantía baja al 50% de la base reguladora.

Además, existen topes mínimos y máximos referenciados al IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), que en 2026 se sitúa en 600 €/mes, y que se modulan según tengas o no hijos a cargo:

Cuantía mínima: 80% del IPREM sin hijos a cargo; 107% del IPREM con uno o más hijos.

Si has cotizado por la base mínima del RETA, lo más probable es que acabes cobrando el importe mínimo legal en lugar del 70% calculado, ya que el mínimo actúa como suelo de protección.

Requisitos para acceder al paro del autónomo

  • Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad
    Social.
  • Tener cubierto el período mínimo de cotización por cese
    de actividad, de 12 meses, comprendidos en los 24 meses inmediatamente
    anteriores a la situación legal de cese de actividad.
  • Encontrarse en situación legal de cese de actividad,
    debidamente justificada, y acreditar activa disponibilidad para la
    reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas,
    de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora que convoque
    el Servicio Público de Empleo (SEPE).
  • No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación. salvo
    que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. Sin embargo, si en la fecha de cese de actividad no se cumpliera este requisito, el autónomo tendría un plazo de 30 días para ingresar las cuotas debidas.
  • No concurrir en ninguna de las incompatibilidades previstas en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Cuando el trabajador autónomo del mar tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.

¿Durante cuánto tiempo se cobra? Duración de la prestación

La duración depende de los meses que hayas cotizado por cese de actividad dentro de los 48 meses anteriores al hecho causante, siguiendo una escala progresiva que se mantiene vigente en 2026:

De 12 a 17 meses cotizados: 4 meses de prestación.
De 18 a 23 meses cotizados: 6 meses.
De 24 a 29 meses cotizados: 8 meses.
De 30 a 35 meses cotizados: 10 meses.
De 36 a 42 meses cotizados: 12 meses.
De 43 a 47 meses cotizados: 16 meses.
 48 meses o más: 24 meses (el máximo).

Si tienes 60 años o más, la ley garantiza una duración mínima de 6 meses, aunque solo hayas cotizado el mínimo de 12 meses exigido.

Mientras cobras la prestación, la mutua colaboradora asume tu cotización a la Seguridad Social, por lo que sigues acumulando vida laboral sin perder antigüedad de cara a la jubilación.

¿Cuál es el plazo para solicitarlo?

Tienes 15 días hábiles desde que se produce la situación legal de cese de actividad para presentar la solicitud ante tu mutua colaboradora con la Seguridad Social (no ante el SEPE). Dejar pasar este plazo puede suponer perder parte de la prestación, así que es importante no demorarlo.

¿En qué casos se puede solicitar?

Para poder optar al paro del autónomo será necesario que se produzcan algunas de las siguientes circunstancias:

Cierre por motivos ETOP (Económicos, Técnicos, Organizativos o de Producción) que hacen inviable seguir la actividad económica, como sería el caso de:

Cierre cuando el autónomo haya tenido pérdidas en un año completo de más del 10% de los ingresos obtenidos en el mismo periodo (sin contar el primer año de actividad).

Cierre por ejecuciones judiciales o administrativas para cobrar deudas reconocidas que comporten al menos el 30% del ejercicio económico anterior.

Cierre por declaración judicial de concurso que le impida continuar con el desarrollo de su actividad.

Cierre por fuerza mayor. Se entiende por fuerza mayor toda aquella circunstancia que es superior a todo control y previsión, ajena al trabajador, y que se deba a acontecimientos de carácter extraordinario. Esta deberá de ser acreditada a través de la declaración de un órgano gestor que se ubique territorialmente donde lo estén el negocio o la industria.

Se entenderá que existen motivos de fuerza mayor en el cese temporal parcial, cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo o exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad competente y se produzca una caída de ingresos del 75% de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior, además de que los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcancen el salario mínimo interprofesional o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior.

Por pérdida de la licencia, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.

Por violencia de género o acoso sexual que determine el cese definitivo o temporal de la actividad.

Divorcio o acuerdo de separación matrimonial. Mediante la correspondiente resolución judicial. En los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado y estuviera dado de alta como autónomo colaborador, podrá acceder a la prestación por cese de actividad.

¿Qué situaciones de cese de actividad parcial siguen vigentes en 2026?

Desde la reforma introducida por el Real Decreto-ley 13/2022, existen situaciones de cese de actividad de carácter parcial que siguen plenamente vigentes este año:

Autónomos con empleados: podrán acceder al paro si han reducido el 60% de la jornada de todos los trabajadores de la empresa o han suspendido el 60% de los contratos de la empresa, siempre y cuando se haya producido una reducción de ingresos del 75% respecto a los ejercicios anteriores.

Autónomos sin empleados: podrán cobrar la prestación si sus deudas suponen el 150% de los ingresos ordinarios de los 2 trimestres fiscales anteriores, y que esos ingresos sean a la vez al menos un 75% inferiores a los del mismo periodo del año anterior, así como sean inferiores al SMI o a la base de cotización por la que cotice si fuese menor al SMI.

En el cese parcial, el autónomo puede percibir el 50% de la base reguladora sin necesidad de darse de baja en el RETA ni cerrar el negocio, lo que le permite intentar reflotar la actividad mientras cuenta con esta ayuda económica.

¿Se puede cobrar el cese de actividad en un solo pago?

Esta posibilidad existe desde la reforma de 2022/2023 y sigue plenamente vigente: si tienes reconocido el cese de actividad y todavía te quedan al menos 6 meses pendientes de cobro, puedes solicitar que se te abone en un único pago (capitalización). Ese dinero puede destinarse a emprender un nuevo negocio, incorporarte como socio trabajador a una sociedad o cooperativa, o cubrir parte de tus futuras cuotas de autónomo.

Sigue siendo una posibilidad poco conocida entre el colectivo, pese a que puede suponer varios miles de euros de golpe (la cifra final depende de los meses de prestación pendientes y de la base por la que hayas cotizado). La gestión se realiza a través de tu mutua colaboradora, que dispone del formulario específico para tramitarla.

¿Qué hacer en cada situación real?

No todos los ceses de actividad son iguales, y la forma de actuar cambia según tu situación. Estos son algunos de los casos más habituales:

Tengo pérdidas pero no sé si llegan al 10% exigido. Antes de solicitar el cese, necesitas un análisis contable riguroso del año completo (o los 4 trimestres naturales anteriores, según el criterio de las mutuas). Un cálculo mal hecho es una de las causas más frecuentes de denegación.

Quiero cerrar el negocio pero tengo empleados a mi cargo. Primero debes cumplir con todas las garantías laborales previas (despidos, indemnizaciones o bajas correspondientes) antes de poder solicitar el cese. Este trámite tiene que hacerse en el orden correcto para no perder el derecho a la prestación.

He bajado mucho de ingresos pero no quiero cerrar del todo. Puede que te interese el cese parcial en lugar del total: sigues de alta en el RETA, mantienes el negocio abierto e intentas recuperarlo, mientras cobras el 50% de tu base reguladora.

Me he dado de baja sin pensarlo bien y ahora quiero volver a darme de alta. Ten en cuenta que, con carácter general, cada baja reinicia el contador de meses cotizados para esta prestación y, si estabas disfrutando de la tarifa plana, es probable que la pierdas y debas esperar entre 2 y 3 años para volver a solicitarla. Conviene revisar tu caso concreto con tu asesoría antes de darte de baja.

Quiero reemprender con el dinero de mi prestación pendiente. Si te quedan 6 meses o más de cese de actividad sin cobrar, puedes estudiar la capitalización en pago único para financiar tu nuevo proyecto.

¿Por qué contar con una asesoría?

La mayoría de las solicitudes de cese de actividad que se deniegan no fallan por no tener derecho a la prestación, sino por no acreditar correctamente las causas: pérdidas mal calculadas, documentación incompleta, plazos que se pasan por alto o trámites hechos en el orden equivocado.

En Afilco Asesores somos una asesoría de autónomos en Valencia y nos encargamos de todo el proceso para que no te la juegues en un trámite que puede suponerte varios meses de ingresos:

Analizamos tu situación real y te decimos, antes de nada, si cumples los requisitos y qué causa se ajusta mejor a tu caso.

Preparamos y revisamos toda la documentación contable y justificativa que exige la mutua, para minimizar el riesgo de denegación.

Te asesoramos sobre si te conviene más un cese total, un cese parcial o esperar, según tu situación concreta.

 Calculamos cuánto vas a cobrar y durante cuánto tiempo, para que puedas planificarte con datos reales.

Te ayudamos con la capitalización en pago único si quieres reemprender con ese dinero.
 

Nos ocupamos de que ningún plazo se te escape, desde los 15 días hábiles para solicitar la prestación hasta los trámites posteriores.

Gestionar esto por tu cuenta puede salir caro: no solo por el riesgo de que te la denieguen, sino por el tiempo y los nervios que ahorras cuando alguien lo lleva por ti.

¿Vas a cerrar o reducir tu actividad? Habla con nosotros antes de dar el paso

Si estás valorando cesar tu actividad, reducirla o ya has recibido una denegación de tu mutua, no esperes a última hora. Contacta con nuestro asesoramiento para autónomos y te ayudamos a estudiar tu caso, preparar la documentación y tramitar tu prestación con las máximas garantías. Un primer paso mal dado puede costarte meses de prestación, déjanos ayudarte a hacerlo bien desde el principio.

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento jurídico, fiscal o mercantil.

Afilco Asesores

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